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Normativa Aplicable

 

La Constitución Española

 Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios
( art. 51.1 Constitución Española de 1978 )

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  El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana

Corresponde a la Generalitat Valenciana la competencia exclusiva de las siguientes materias :
Defensa del consumidor y usuario
( art. 34. 5. Ley Orgánica 5/ 1982, Estatuto de Autonomía de la CV )

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El Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana

Para felicitar el ejercicio del derecho de información por los consumidores EXISTIRÁN OFICINAS DE INFORMACIÓN, que se definen como establecimientos abiertos al público creados por entidades públicas o privadas, QUE PRESTARÁN EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN al consumidor y usuario y servirán de cauce para sus reclamaciones, prohibiéndose toda forma de publicidad expresa o encubierta en ellas
( art. 14. Ley 2/198, Estatuto de Consumidores y Usuarios de la C.V. )

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Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local

El MUNICIPIO, ejercerá en todo caso, COMPETENCIAS en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias :
  ( art. 25.2.g Ley 7/85, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local ).
g ) Abastos, mataderos, ferias, mercados y DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES

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