Normativa Aplicable
La Constitución Española
Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y
usuarios
( art. 51.1
Constitución Española de 1978 )
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El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana
Corresponde a la Generalitat Valenciana la competencia exclusiva de las
siguientes materias :
Defensa del consumidor y usuario
( art. 34. 5.
Ley Orgánica 5/ 1982, Estatuto de Autonomía de la CV )
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El Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad
Valenciana
Para felicitar el ejercicio del derecho de información por los consumidores
EXISTIRÁN OFICINAS DE INFORMACIÓN, que se definen como establecimientos abiertos al público
creados por entidades públicas o privadas,
QUE PRESTARÁN EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN al consumidor y usuario y servirán
de cauce para sus reclamaciones, prohibiéndose toda forma de publicidad expresa o encubierta en
ellas
( art. 14.
Ley 2/198, Estatuto de Consumidores y Usuarios de la C.V. )
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Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local
El
MUNICIPIO, ejercerá en todo caso,
COMPETENCIAS en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en
las siguientes materias :
( art. 25.2.g
Ley 7/85, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local ).
g ) Abastos, mataderos, ferias, mercados y
DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES
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